EL RECURSO DE AMLO
El 39 Constitucional
Escrito por Fausto Fernández Ponte
28-08-2006
Asimetrías
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 39 relativo a la soberanía nacional y de la forma de gobierno, reconoce y establece lo siguiente:
"La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste...
"El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno" (las cursivas son de este escribidor).
¿Son esos altos enunciados y postulados de nuestro Texto Fundamental un conjunto de palabras huecas, sin sentido ni significado ni aplicación viable?
Esa es una interrogante que se ha traído a un primer plano de atención de los especialistas en constitucionalismo y la ciudadanía en general a propósito de ciertos sucedidos.
Y uno de esos sucedidos es la decisión de Andrés Manuel López Obrador de usar el recurso de convocar a una convención nacional que presuntamente lo declararía Presidente Electo.
El recurso es, a nuestro ver, de indudable naturaleza constitucional, a la luz del ya citado artículo 39 de nuestra Carta Magna. Empero, hay discrepancias.
Estas, predeciblemente, vienen del campo de los especialistas en el tema del derecho constitucional, como Raúl Carrancá y Rivas y Cuauhtémoc Sotelo Rosas.
Don Raúl señala que ningún particular tiene facultades "para proclamarse Presidente de la República", pues ello compete, pese al artículo 39, al Congreso de la Unión.
Empero, otros constitucionalistas como Elisur Arteaga y Adalberto Saldaña Harlow, han señalado que, sin desacreditar las tesis opuestas, el artículo 39 se aplica al caso.
El asunto, pues, parece estar sometido a exégesis particular --la de cada especialista-- que bien pudiere ser, por ello, más subjetiva que objetiva, abstracta o concreta.
Señálese que en derecho constitucional, el concepto abstracto tiene que ver con la causa --o motivos-- de una acción judicial o legal dada.
Y menciónese que la causa abstracta es axial en la deliberación de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que califican la elección.
Mas no nos desviemos del asunto central, caro leyente, y volvamos al redil temático de hoy: la tesis Carrancá/Sotelo tiene premisas muy distintas a la de Arteaga/Saldaña
Las premisas de estos últimos constitucionalistas tienen por meollo un fundamento histórico y experiencial: la primacía insoslayable del pueblo sobre su destino.
En ese sentido, el señor López Obrador va a caballo de hacienda. La razón histórica --la de la primacía dialéctica del pueblo sobre el poder, fuere cual fuere éste.
Y fuere cual fuere la naturaleza de las expresiones institucionales y actuaciones del poder que, en el caso, sólo sirve, documentadamente, a intereses ajenos a los del pueblo.
Esa es la racionalidad del uso, por parte del señor López Obrador, del recurso constitucional --el del artículo 39--, para convocar la Convención Nacional Democrática.
En esa Convención, seguramente se desconocerá a Felipe Calderón y se declarará Presidente Electo --o interino-- a don Andrés Manuel. La historia le está dando la razón.
Fue una convención --la de Aguascalientes-- la que desconoció a Carranza en 1914 y nombró un Presidente Interino (Eulalio Gutiérrez), de modo que hay precedentes históricos.
Mas no sólo eso. La Convención convocada por el señor López Obrador es, además de un recurso jurídico al que todo ciudadano mexicano tiene derecho a usar, es también político.
Sin duda. Es un recurso político aplicado específicamente a una situación de vero carácter político. Es el poder constituido --el constitucional-- el que está en crisis.
Y como recurso político, antójase impecable su ejercicio. El asunto planteado es la del derecho de un particular --don Andrés Manuel-- abanderado de 15 millones de particulares.
Ese mero hecho tiene consecuencia trascendente: el poder constituido está en crisis porque el marco jurídico del gobierno ha sido rebasado. Y el pueblo tiene que rehacerlo.
De otro modo, si la tesis Carrancá/Sotelo se impone, los personeros del poder en crisis y el gobierno --institución emblemática del Estado-- no actuarán a favor del pueblo.
ffernandezp@prodigy.net.mx
Glosario:
Axial: perteneciente o relativo al eje.
Exégesis: explicación, interpretación.
Racionalidad: cualidad de racional. Dotado de razón.
Escrito por Fausto Fernández Ponte
28-08-2006
Asimetrías
I
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 39 relativo a la soberanía nacional y de la forma de gobierno, reconoce y establece lo siguiente:
"La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste...
"El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno" (las cursivas son de este escribidor).
¿Son esos altos enunciados y postulados de nuestro Texto Fundamental un conjunto de palabras huecas, sin sentido ni significado ni aplicación viable?
Esa es una interrogante que se ha traído a un primer plano de atención de los especialistas en constitucionalismo y la ciudadanía en general a propósito de ciertos sucedidos.
Y uno de esos sucedidos es la decisión de Andrés Manuel López Obrador de usar el recurso de convocar a una convención nacional que presuntamente lo declararía Presidente Electo.
El recurso es, a nuestro ver, de indudable naturaleza constitucional, a la luz del ya citado artículo 39 de nuestra Carta Magna. Empero, hay discrepancias.
Estas, predeciblemente, vienen del campo de los especialistas en el tema del derecho constitucional, como Raúl Carrancá y Rivas y Cuauhtémoc Sotelo Rosas.
Don Raúl señala que ningún particular tiene facultades "para proclamarse Presidente de la República", pues ello compete, pese al artículo 39, al Congreso de la Unión.
II
Empero, otros constitucionalistas como Elisur Arteaga y Adalberto Saldaña Harlow, han señalado que, sin desacreditar las tesis opuestas, el artículo 39 se aplica al caso.
El asunto, pues, parece estar sometido a exégesis particular --la de cada especialista-- que bien pudiere ser, por ello, más subjetiva que objetiva, abstracta o concreta.
Señálese que en derecho constitucional, el concepto abstracto tiene que ver con la causa --o motivos-- de una acción judicial o legal dada.
Y menciónese que la causa abstracta es axial en la deliberación de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que califican la elección.
Mas no nos desviemos del asunto central, caro leyente, y volvamos al redil temático de hoy: la tesis Carrancá/Sotelo tiene premisas muy distintas a la de Arteaga/Saldaña
Las premisas de estos últimos constitucionalistas tienen por meollo un fundamento histórico y experiencial: la primacía insoslayable del pueblo sobre su destino.
En ese sentido, el señor López Obrador va a caballo de hacienda. La razón histórica --la de la primacía dialéctica del pueblo sobre el poder, fuere cual fuere éste.
Y fuere cual fuere la naturaleza de las expresiones institucionales y actuaciones del poder que, en el caso, sólo sirve, documentadamente, a intereses ajenos a los del pueblo.
III
Esa es la racionalidad del uso, por parte del señor López Obrador, del recurso constitucional --el del artículo 39--, para convocar la Convención Nacional Democrática.
En esa Convención, seguramente se desconocerá a Felipe Calderón y se declarará Presidente Electo --o interino-- a don Andrés Manuel. La historia le está dando la razón.
Fue una convención --la de Aguascalientes-- la que desconoció a Carranza en 1914 y nombró un Presidente Interino (Eulalio Gutiérrez), de modo que hay precedentes históricos.
Mas no sólo eso. La Convención convocada por el señor López Obrador es, además de un recurso jurídico al que todo ciudadano mexicano tiene derecho a usar, es también político.
Sin duda. Es un recurso político aplicado específicamente a una situación de vero carácter político. Es el poder constituido --el constitucional-- el que está en crisis.
Y como recurso político, antójase impecable su ejercicio. El asunto planteado es la del derecho de un particular --don Andrés Manuel-- abanderado de 15 millones de particulares.
Ese mero hecho tiene consecuencia trascendente: el poder constituido está en crisis porque el marco jurídico del gobierno ha sido rebasado. Y el pueblo tiene que rehacerlo.
De otro modo, si la tesis Carrancá/Sotelo se impone, los personeros del poder en crisis y el gobierno --institución emblemática del Estado-- no actuarán a favor del pueblo.
ffernandezp@prodigy.net.mx
Glosario:
Axial: perteneciente o relativo al eje.
Exégesis: explicación, interpretación.
Racionalidad: cualidad de racional. Dotado de razón.
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