LA DETERMINANCIA
Los misterios de la “determinancia”
Los diferentes analistas políticos, sobre todo aquéllos que hacen énfasis en la arista legal del proceso electoral, nos han venido alertando sobre el concepto de la “determinancia”, definida, según entiendo, como el grado de afectación que tienen ciertas conductas de los diferentes actores que han intervenido en el referido proceso electoral, sobre el sentido del voto de los electores. Hoy, el tribunal electoral del poder judicial de la federación (tepjf), nos ha dado una nueva lección en esta materia de la determinancia. Esto es, el tribunal nos dice que:
• El Presidente fox intervino ilegalmente en el proceso, pero su intervención no fue determinante en el resultado.
• El consejo coordinador empresarial (cce) intervino ilegalmente en el proceso, pero su intervención tampoco fue determinante en el resultado.
• La campaña sucia del partido de la derecha (pan) es reprobable y condenatoria, pero sus posibles efectos no fueron determinantes en el resultado. En este punto, es de destacar la incongruencia de la resolución final del tribunal, cuando el mismo, en su dictamen, hace mención, al referirse a los spots que conformaron esta campaña sucia, que “…La divulgación de estos spots sin duda generan efectos negativos, que atentan en contra del principio de la libertad del voto, en tanto que pueden constituir un factor determinante que influya en el ciudadano para orientar su elección electoral en determinado sentido”.
• Diversas empresas y organismos no gubernamentales (organismos fantasma la mayoría de ellos) intervinieron en el proceso, pero su intervención no fue determinante en el resultado.
En todos estos casos, el tribunal no puede acreditar la determinancia en razón de que la Coalición por el Bien de Todos no presentó las pruebas y el tribunal no está (según ellos) obligado a buscarlas. (Léase el dictamen del tribunal (Págs. 41 a 47)). Adicionalmente, y con el mismo argumento de que la Coalición no probó y el tribunal no podía buscar por si mismo las pruebas, sino atenerse al contenido del expediente, se desestimaron los alegatos sobre el mal uso del padrón electoral (Efecto hildebrando); el uso y distribución de los recursos de los programas sociales con fines partidistas y de compra de votos, por parte de las autoridades, en sus tres niveles: federal, estatal y municipal; y otras pecata minuta de similar naturaleza. Pero el tribunal no sólo minimiza las flagrantes ilegalidades del presidente fox, del consejo coordinador empresarial y de diversos empresarios, así como los efectos negativos de la campaña sucia del pan; sino que, en el colmo del cinismo e introduciendo un evidente y sospechoso sesgo, sugiere que el propio ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR pudo ser el culpable de su propia derrota, al establecer en el dictamen que “…la intención del elector pudo definirse, no por la campaña en cuestión, sino por la conducta observada por el propio candidato de la coalición Por el Bien de Todos.
” En efecto, el tribunal apunta la posible determinancia en el sentido del voto, a la ausencia de LOPEZ OBRADOR en el primer debate, al afirmar que “…es inconcuso (indudable) que esa actitud (su inasistencia al primer debate) pudo disminuir su posición ante el electorado por ese rechazo a participar en una actividad que tiene fines netamente políticos y de promoción de los candidatos, así como de sus propuestas y planes de gobierno.” De igual manera, el tribunal también acepta la posible determinancia al referirse a la manera en que AMLO ‘…en múltiples ocasiones, se expresó irrespetuosamente en contra de las instituciones o las personas que desempeñan los cargos públicos, particularmente en contra de los de extracción partidaria de su principal opositor.” Y agrega “…La conducta de agresión o de falta de respeto a las instituciones o a las autoridades puede mover a un determinado sector a favor de quien asume esa conducta, o bien puede provocar que no gane mas adeptos o incluso que los pierda, porque no es irracional afirmar que por lo menos una parte de la ciudadanía espera ver en los candidatos, personas de conducta intachable que asumen comportamientos adecuados y respetan las instituciones públicas.”
En conclusión, la evidente ilegalidad de fox, del cce y de diferentes empresarios, - todas aceptadas por el tribunal -, así como la propaganda negra que utilizó el pan, no fueron determinantes en el resultado de la elección; en cambio, las actitudes “irrespetuosas” de AMLO si pudieron haber incidido en su derrota. Impecable lógica. Resultado totalmente previsible. Así, se consuma legalmente el mayor fraude electoral en la historia reciente de nuestro país.
El pueblo se los demandará, mas temprano que tarde.
Lic. José Carlos García Hernández.
Nota: El uso de mayúsculas y minúsculas en los nombres de las personas, partidos y organizaciones patronales está en razón directa a la calidad moral de las mismas y sus integrantes, en su caso. (Correctores, favor de abstenerse)
Los diferentes analistas políticos, sobre todo aquéllos que hacen énfasis en la arista legal del proceso electoral, nos han venido alertando sobre el concepto de la “determinancia”, definida, según entiendo, como el grado de afectación que tienen ciertas conductas de los diferentes actores que han intervenido en el referido proceso electoral, sobre el sentido del voto de los electores. Hoy, el tribunal electoral del poder judicial de la federación (tepjf), nos ha dado una nueva lección en esta materia de la determinancia. Esto es, el tribunal nos dice que:
• El Presidente fox intervino ilegalmente en el proceso, pero su intervención no fue determinante en el resultado.
• El consejo coordinador empresarial (cce) intervino ilegalmente en el proceso, pero su intervención tampoco fue determinante en el resultado.
• La campaña sucia del partido de la derecha (pan) es reprobable y condenatoria, pero sus posibles efectos no fueron determinantes en el resultado. En este punto, es de destacar la incongruencia de la resolución final del tribunal, cuando el mismo, en su dictamen, hace mención, al referirse a los spots que conformaron esta campaña sucia, que “…La divulgación de estos spots sin duda generan efectos negativos, que atentan en contra del principio de la libertad del voto, en tanto que pueden constituir un factor determinante que influya en el ciudadano para orientar su elección electoral en determinado sentido”.
• Diversas empresas y organismos no gubernamentales (organismos fantasma la mayoría de ellos) intervinieron en el proceso, pero su intervención no fue determinante en el resultado.
En todos estos casos, el tribunal no puede acreditar la determinancia en razón de que la Coalición por el Bien de Todos no presentó las pruebas y el tribunal no está (según ellos) obligado a buscarlas. (Léase el dictamen del tribunal (Págs. 41 a 47)). Adicionalmente, y con el mismo argumento de que la Coalición no probó y el tribunal no podía buscar por si mismo las pruebas, sino atenerse al contenido del expediente, se desestimaron los alegatos sobre el mal uso del padrón electoral (Efecto hildebrando); el uso y distribución de los recursos de los programas sociales con fines partidistas y de compra de votos, por parte de las autoridades, en sus tres niveles: federal, estatal y municipal; y otras pecata minuta de similar naturaleza. Pero el tribunal no sólo minimiza las flagrantes ilegalidades del presidente fox, del consejo coordinador empresarial y de diversos empresarios, así como los efectos negativos de la campaña sucia del pan; sino que, en el colmo del cinismo e introduciendo un evidente y sospechoso sesgo, sugiere que el propio ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR pudo ser el culpable de su propia derrota, al establecer en el dictamen que “…la intención del elector pudo definirse, no por la campaña en cuestión, sino por la conducta observada por el propio candidato de la coalición Por el Bien de Todos.
” En efecto, el tribunal apunta la posible determinancia en el sentido del voto, a la ausencia de LOPEZ OBRADOR en el primer debate, al afirmar que “…es inconcuso (indudable) que esa actitud (su inasistencia al primer debate) pudo disminuir su posición ante el electorado por ese rechazo a participar en una actividad que tiene fines netamente políticos y de promoción de los candidatos, así como de sus propuestas y planes de gobierno.” De igual manera, el tribunal también acepta la posible determinancia al referirse a la manera en que AMLO ‘…en múltiples ocasiones, se expresó irrespetuosamente en contra de las instituciones o las personas que desempeñan los cargos públicos, particularmente en contra de los de extracción partidaria de su principal opositor.” Y agrega “…La conducta de agresión o de falta de respeto a las instituciones o a las autoridades puede mover a un determinado sector a favor de quien asume esa conducta, o bien puede provocar que no gane mas adeptos o incluso que los pierda, porque no es irracional afirmar que por lo menos una parte de la ciudadanía espera ver en los candidatos, personas de conducta intachable que asumen comportamientos adecuados y respetan las instituciones públicas.”
En conclusión, la evidente ilegalidad de fox, del cce y de diferentes empresarios, - todas aceptadas por el tribunal -, así como la propaganda negra que utilizó el pan, no fueron determinantes en el resultado de la elección; en cambio, las actitudes “irrespetuosas” de AMLO si pudieron haber incidido en su derrota. Impecable lógica. Resultado totalmente previsible. Así, se consuma legalmente el mayor fraude electoral en la historia reciente de nuestro país.
El pueblo se los demandará, mas temprano que tarde.
Lic. José Carlos García Hernández.
Nota: El uso de mayúsculas y minúsculas en los nombres de las personas, partidos y organizaciones patronales está en razón directa a la calidad moral de las mismas y sus integrantes, en su caso. (Correctores, favor de abstenerse)
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