Cambiemos a México

domingo, agosto 27, 2006

PROS Y CONTRAS DE LA NULIDAD

Proceso
Jesús Cantú


La posibilidad de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declare la nulidad de la elección presidencial es muy remota; sin embargo, cada día hay más elementos que justifican una decisión de esta naturaleza. Es necesario analizar las ventajas y desventajas de una declaratoria de nulidad.

Aunque no se conoce ninguna cifra oficial del recuento de votos que ordenó el TEPJF, los números que difunden los partidos políticos y los medios de comunicación permiten establecer que en más de la mitad de las casillas, incluso después del recuento, el número de votantes no coincide con la suma de los sufragios.

La comparación entre el cómputo inicial en la casilla y el recuento del TEPJF no siempre condujo a eliminar la discordancia de las cifras; en algunos casos, la provocó, pues los votos que se perdieron o ganaron movieron sólo la suma y no el número de votantes.

En muchos casos, mediante el análisis de los paquetes, es posible encontrar el origen de las discrepancias numéricas; por ejemplo, pudieron deberse a un conteo equivocado de los votantes que aparecen en la lista nominal. En otros, la revisión de todas las casillas de una misma sección permitió detectar que algunos ciudadanos depositaron equivocadamente las boletas en la urna contigua, cuando debían haberlo hecho en la básica. Sin embargo, hay errores que no podrán solucionarse y son los siguientes: cuando el secretario de la mesa directiva de casilla no anotó la palabra “votó” en las listas, o en los casos en que los ciudadanos se llevaron consigo las boletas.

En caso de que sea imposible enmendar los errores, es aplicable la causal de nulidad establecida en el inciso “k” del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que señala: “Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma”.

En muchas ocasiones, la diferencia es de sólo una o dos boletas de más o de menos por casilla y tal vez no afecte su resultado de manera determinante. Pero cuando los márgenes son tan estrechos como en la presente contienda, estas diferencias mínimas pueden cambiar el resultado de la elección.

Aun en los casos en que las discordancias de las cifras son importantes, los procedimientos legales para hacer que cobren relevancia ante la autoridad electoral son complicados; por ejemplo, el párrafo 2 del artículo 51 de la citada Ley General señala: “Se requerirá de la presentación del escrito de protesta, como requisito de procedibilidad del juicio de inconformidad, sólo cuando se hagan valer las causales de nulidad previstas en el artículo 75 de esta ley, a excepción de la señalada en el inciso b) del párrafo 1 de dicho precepto”. Hay casos en que quienes se quejan de irregularidades no presentaron el escrito de protesta correspondiente, o ni siquiera solicitaron la nulidad de la casilla en el recurso que interpusieron.

Contra reloj

Al Tribunal Electoral se le acaba el tiempo pues, de acuerdo con la ley, a más tardar el jueves 31 debe resolver los juicios de inconformidad. Hasta ahora, no parece haber una vía para disipar todas las dudas o incluir en el cómputo final sólo las casillas en que no hubo ninguna inconsistencia. Es necesario recordar que el recuento sólo se realizó en algunas de las casillas impugnadas por la coalición Por el Bien de Todos; esto no significa que no existan otras actas, sobre todo en zonas donde los resultados le fueron favorables, con las mismas inconsistencias de las que se queja esta alianza.

Para una impugnación consistente del proceso electoral debe recurrirse a la causal abstracta de nulidad y considerar que el presidente Vicente Fox intervino permanentemente por medio de sus declaraciones y discursos públicos, así como a través de la publicidad gubernamental, a favor de Felipe Calderón. También es necesario hacer énfasis en la participación del Consejo Coordinador Empresarial y otros organismos privados que orquestaron campañas publicitarias que, sin mencionar explícitamente a un candidato, indujeron la orientación del voto.

En este contexto, no cabe mencionar la guerra sucia que se desplegó en contra de un candidato, pues seguramente los magistrados electorales argumentarán que a este respecto ellos tomaron medidas y actuaron de acuerdo con lo que marca la ley.

La nulidad de la elección presidencial tendría impacto en el ánimo ciudadano, apuntalaría la credibilidad y confianza en las instituciones electorales. El TEPJF debe aprovechar esta oportunidad única para establecer reglas precisas a las que los contendientes en una elección deberán ceñirse en el futuro. De esta manera, el máximo órgano jurisdiccional al interpretar el derecho establecería las normas en temas en los que los legisladores no logran acuerdos.

Más allá del impacto directo en los procesos electorales, también hay que ponderar las consecuencias que traería para la vida nacional una declaratoria de nulidad. Desde el momento en que se conociera esta decisión y hasta que se pudiera designar a un presidente interino en los términos del artículo 84 de la Constitución, la incertidumbre y el desconcierto se apoderarían del país, con graves efectos en los mercados financieros.

Otra desventaja radica en el hecho de que el interino dispondría de un período de gobierno muy corto –alrededor de año y medio–, pues de acuerdo con la Constitución entre la convocatoria a las elecciones y la realización de éstas tienen que mediar entre 14 y 18 meses, a lo que habría que agregar un tiempo razonable para la resolución de los juicios de inconformidad y la calificación del proceso.

Pero también hay ventajas, al menos dos muy claras: la primera consiste en que el presidente interino tendría el apoyo del Congreso, pues de facto se avanzaría hacia el parlamentarismo al tener a un jefe de Estado y de gobierno designado por los legisladores, lo cual le daría una fuerza que no han tenido los dos últimos Ejecutivos. La segunda es quizá todavía más importante: al fin habría un presidente de la transición que se dedique a edificar la nueva institucionalidad que requiere México para construir la democracia, más allá de los aspectos electorales.

En México existe un gobierno electo democráticamente, pero no un régimen democrático, pues para ello se requiere el entramado Constitucional y legal que lo soporte. Para completar la transición hay que desmontar la institucionalidad autoritaria y construir las nuevas instituciones que requiere un país para ser competitivo y gozar de respeto en el mundo. ?


 
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